La consultante es una entidad mercantil establecida en el TAI que se encarga de la gestión de reservas de plazas de aparcamientos en el TAI, Canarias y Portugal, mediante una plataforma web. Se cuestiona sobre la tributación del servicio prestado.
La DGT, en primer lugar, califica el servicio prestado como un servicio de mediación. En segundo lugar, considera que dicho servicio está directamente relacionado con bienes inmuebles sitos en el TAI, puesto que es un elemento central e indispensable de la misma prestación. En consecuencia, para determinar el lugar de realización habrá que atender a las reglas especiales del artículo 70. Uno.1º de la LIVA y no a la regla general del artículo 69.
Por tanto, cuando se use la plataforma del consultante para contratar servicios de parking en el TAI el consultante prestará un servicio relacionado con un bien inmueble ubicado en el TAI, y, por tanto, sujeto al IVA.