Grupo a efectos de concurso

Es el caso de una SL concursada que interpone demanda incidental en su propio concurso, por el que se habían subordinado por la administración concursal los créditos de otras dos sociedades.

No sería relevante que la SL principal no tenga el control de las otras dos, ni que ninguna de estas lo ejerza sobre la primera. Lo relevante para determinar la existencia o inexistencia de grupo es verificar si dichas sociedades se encuentran controladas directa o indirectamente por alguien.

La ST aclara que «si existe control, en el sentido definido en el art. 42.1 del Código de Comercio, para que exista un grupo societario a efectos de la Ley Concursal, es indiferente que en la cúspide del grupo se encuentre una sociedad mercantil o algún otro sujeto (persona física, fundación, etc.) que no tenga esas obligaciones contables. Las razones que justifican un determinado tratamiento a los concursos en los que están involucradas sociedades sujetas a control, concurren tanto cuando en la cima del grupo, ejercitando el control, se encuentra una sociedad mercantil como cuando se encuentra una persona física o una persona jurídica que no sea una sociedad mercantil, como por ejemplo una fundación«.