Competencia Objetiva. Artículo 14 (bis) Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Audiencia Provincial de Ciudad Real declara su incompetencia objetiva para conocer del juicio oral contra un particular y una empresa por un delito de insolvencia punible, siendo la pena máxima imponible en abstracto al particular inferior a 5 años de prisión, mientras que la pena para la persona jurídica es de multa, derivando el asunto al Juzgado de lo Penal que corresponda.
Tiene declarado el TS que la competencia objetiva para conocer de un determinado proceso se concreta en los escritos de acusación en la fase intermedia. Para su determinación habrá que estar a la pena más grave solicitada por las acusaciones, tal y como aparece la pena en el CP (pena en abstracto).
La peculiaridad que esta sentencia resuelve por primera vez es qué ocurre en cuanto a la competencia objetiva si los acusados son una persona física y una persona jurídica a quienes se les pide distinta pena que pudiera modificar la competencia objetiva según una u otra. Cuestión esta resuelta en el art. 14 (bis) LECR que establece:
“Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica”.