El ejercicio de una acción pauliana

La “acción pauliana” o revocatoria permite a los acreedores impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

En virtud de la Sexta Directiva, los Estados miembros deben prever un sistema de protección adecuado de los intereses de los acreedores de la sociedad escindida para las deudas nacidas con anterioridad a la publicación del proyecto de escisión, y aún no vencidas en el momento de esta publicación. En una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) se analiza, en el marco de una escisión de una sociedad italiana, si existiendo en la normativa nacional aplicable a las modificaciones estructurales otros mecanismos de tutela de los acreedores (derecho de oposición o la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias) cabe ejercitar una acción pauliana por un acreedor cuyo crédito haya nacido antes de la escisión.

El STJUE entiende que “no se desprende del artículo 12 de la Sexta Directiva que el hecho de no utilizar alguno de los mecanismos de protección de los acreedores de la sociedad escindida previsto por la legislación nacional con arreglo a dicho artículo impida a estos acreedores recurrir a instrumentos de protección distintos de los enumerados en dicho artículo.”