La Audiencia Nacional resuelve que no basta con que exista un daño patrimonial, sino que éste debe ser consecuencia directa y evidente de la actuación de la Administración: debe quedar suficientemente probada la relación causal entre la inclusión en el listado de deudores y los daños ocasionados en la empresa.
Las dificultades financieras que se esgrimen para justificar la responsabilidad patrimonial no parecen ser consecuencia directa de la inclusión en el listado de morosos, porque aunque constituya un daño a su honor e imagen como empresa, no se demuestra la realidad del daño económico, por lo cual no procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria.