La Audiencia Nacional fija criterio y considera que el artículo 7p de la Ley del IRPF también es aplicable a los administradores.
Así, la AN fija que, “la única circunstancia de ser los perceptores de los rendimientos miembros del Consejo de Administración (…), no es suficiente para negar la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma, y en particular que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria”.