Plazo de prescripción de la deuda tributaria por reinversión de vivienda habitual

El TS establece que el plazo de prescripción de la regularización de la exención por reinversión de vivienda habitual en el IRPF no se iniciará hasta que no se produzcan las dos circunstancias previstas:

I) Que concluya el plazo de dos años a partir de la transmisión de la vivienda habitual,

II) Que transcurra el plazo para presentar la declaración complementaria regularizando el incremento de patrimonio que quedó exento por el compromiso de reinversión.

Finalmente, el TS en aplicación al caso estima que, el plazo de prescripción se inicia el día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se produjo el incumplimiento, que es de dos años a contar desde la fecha de la transmisión de la vivienda habitual en que se obtuvo la ganancia patrimonial; ya que se incumplió el compromiso de reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual.