La renovación de la póliza no impide la aplicación de la reducción en el IRPF

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 40% de las prestaciones derivadas contratos de seguros colectivos contratos con anterioridad al 20 de enero del 2006, prevista en la Disposición Transitoria 11ª de la LIRPF, cuando han tenido lugar renovaciones anuales de la póliza posteriores a la fecha del contrato.

La Administración recurrente niega dicho beneficio en el caso en cuestión al entender que, con cada renovación nace un nuevo contrato (posterior al 20 de enero del 2006).

Por el contrario, y, tras breve repaso de las alegaciones de ambas partes, el Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia considerando que la renovación anual de la póliza es una mera prórroga del contrato de seguro colectivo inicial, manteniéndose la fecha inicial del contrato.

Adicionalmente, el Tribunal señala el alcance general del asunto en cuestión, dando cobertura a otras situaciones jurídicas idénticas o sustancialmente similares a la del contribuyente.