Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual
El consultante es propietario del 100% de su vivienda habitual que adquirió de soltero. En la actualidad quiere vender dicha propiedad y adquirir junto con su esposa (casado en régimen de gananciales) una nueva vivienda como vivienda habitual.
Se pregunta si es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual del 100% del importe obtenido que se destinará a la compra de la vivienda, o si la exención solo se aplica al 50% de la reinversión al tener solo el 50% de la titularidad de la nueva vivienda habitual.
Tributos contesta que tendrá la condición de reinversión, para el consultante, a efectos de la exención, aquella cuantía del importe total obtenido en la venta de su vivienda que implique para él la adquisición del título de propiedad de la nueva vivienda.
En el presente caso, al considerarse único adquiriente la sociedad de gananciales, estará exento el porcentaje de su participación en la sociedad de gananciales, que a priori será del 50%.