Operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA

A efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, el TS no considerará computable para este cálculo aquél beneficio obtenido por una entidad bancaria como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales en una filial, cuya actividad principal es plenamente coincidente con la de la sociedad propietaria de dicha participación. En este caso concreto se trata de una sociedad bancaria que tenía participaciones en otras dos entidades que se dedicaban también al negocio bancario.

El TS alude a la distinción entre habitualidad y accesoriedad, no considerando este caso como una prolongación de la actividad financiera principal, sino que lo define como una operación aislada, infrecuente, y por tanto, como actividad secundaria a su actividad empresarial o profesional principal, por lo que determina que no podrán tenerse en cuenta estas operaciones para la determinación del porcentaje de prorrata general.