Participaciones sociales gananciales y la transmisión de la condición de socios

Resolución reciente de la DGRN

En una reciente resolución de la DGRN se hace un repaso de su doctrina respecto a las participaciones sociales que tienen el carácter de gananciales y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas.

Cuando uno solo de los cónyuges adquiere una participación social con carácter ganancial no implica que ambos cónyuges tengan la cualidad de socios, por ello si uno de los cónyuges adquiere todas las participaciones de una sociedad, ésta tendrá el carácter de unipersonal, sin perjuicio de que el cónyuge no titular tenga una serie de derechos sobre el valor económico de las participaciones.

En el supuesto objeto de la citada resolución, los cónyuges casados en gananciales era titulares cada uno del 50% de la sociedad. Mediante la escritura que motivó el recurso de la DGRN acordaron que “el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio sea ostentada desde este momento por el otro miembro de la sociedad de gananciales” entendiendo que como consecuencia la sociedad pasaba a ser unipersonal. Pero tal y como señala la DRGN “la mera atribución del ejercicio de los derechos de socio de una persona a otra debe enmarcarse en la regulación relativa al mandato y a la representación pero no transmite per se la condición de socio”, para transmitir la condición de socio de uno de los titulares al otro deben aplicase las reglas generales sobre transmisión de participaciones sociales.