La calificación en la LAU no importa a efectos de la reducción del 60%
El contribuyente tenía dos viviendas que había arrendado (cada una de ellas) por dos periodos consecutivos inferiores a un año; por lo que, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los contratos se debían calificar como contratos de arrendamiento “para uso distinto del de vivienda”. Por este motivo, la inspección entendió? que no daban derecho a la reducción del 60% sobre los rendimientos del capital inmobiliario.
Sin embargo, el TEAR de Cataluña interpreta que habrá? que atender al destino real y probado de los inmuebles. En este caso, los inmuebles habían sido arrendados de forma consecutiva a los mismos arrendatarios, aunque mediante contratos de duración de 11 meses por lo que los inmuebles constituyen su vivienda habitual.