Acumulación de reclamaciones económico-administrativas en caso de tributos diferentes
El TEAC aclara que, a pesar de que la vigente LGT reconoce la posibilidad de acumular motivadamente reclamaciones que se refieran diferentes tributos cuando «exista conexión» entre los expedientes, en ningún caso esto puede suponer una alteración de la competencia para resolver en vía económico-administrativa.
Así, la acumulación referida a distintos tributos que altera dicha competencia carece de habilitación legal y, en consecuencia, no se ajusta a Derecho.
En esos casos, procede la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar la resolución, para que el TEAR desacumule las reclamaciones y acumule sólo las que se refieran al mismo tributo, junto con sus sanciones respectivas, dictando diferentes resoluciones y dando el pie de recurso que resulte procedente en cada una de ellas atendiendo a que la reclamación se dicte en única o primera instancia en función de la cuantía mayor de las reclamaciones acumuladas correspondientes a cada tributo.