El TS señala en esta sentencia:
“Una comunidad de bienes no está obligada a contar con esos planes de cumplimiento normativo de compliance, pero la ausencia absoluta de control periódico ha conllevado en este caso a una continuidad en la apropiación… Resulta evidente que esta vigilancia de cumplimiento y control no resulta obligada pero sí aconsejable, tanto en el régimen de sociedades mercantiles como en el de las comunidades de bienes…”.
Por lo tanto, el TS, sin ir más allá por ahora, nos empieza a decir que los planes de cumplimiento normativo penal son aconsejables para los entes sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, herencia yacente, UTE´s, fondos de inversión, comunidades de propietarios…).
Técnicamente, es evidente que los entes sin personalidad jurídica no están obligados a implantar planes de cumplimiento normativo penal, pues no les aplica el artículo 31 (bis) CP. Por lo tanto, contar o no contar con el compliance ni les eximirá ni atenuará la pena que les pudiera caer. No obstante, a tales entes sí les son de aplicación lo establecido en el artículo 129 CP que remite a las penas del articulo 33 CP, que son las penas de las personas jurídicas.
En definitiva, habrá que esperar si el TS sienta la doctrina en virtud de la cual se exime o atenúe la pena respecto a los entes sin personalidad jurídica cuando estos cuenten con los planes de cumplimiento normativo.