En una operación de aumento de capital, en la que son aportados varios inmuebles con indicación de su importe, sin que se hiciese referencia a que uno de ellos estaba gravado con una hipoteca la cual iba a seguir siendo pagada por la deudora inicial, a pesar de haber sido la operación autoliquidada como sujeta y exenta el ITPAJD, modalidad OS, la Administración consideró que se había producido la entrega de un inmueble a cambio de la asunción de una deuda pendiente, motivo por el cual se debería haber liquidado por la modalidad TPO.
En efecto, la administración consideró que la asunción de deuda por la mercantil era una convención autónoma e independiente susceptible de constituir por si misma el hecho imponible del ITPO, además del otro hecho imponible generado en la operación (IOS), estando por tanto sujeto al ITPO por existir una entrega de un inmueble a cambio de la asunción de la deuda tributaria pendiente.
El TSJ ha fallado en una sentencia reciente que no procede la liquidación por TPO ya que, dado que la asunción de la deuda se ha llevado a cabo como consecuencia ineludible del pago de capital social, no puede entenderse como negocio autónomo, unido al hecho de que el pago de la deuda hipotecaria sigue siendo asumido por la deudora inicial.