Las mayorías reforzadas y la distribución del capital social

Los estatutos de una sociedad establecen una mayoría reforzada de 2/3 para la adopción de los acuerdos por la Junta General, por lo que uno de los socios solicita la nulidad de esta cláusula estatutaria, ya que por la composición del capital (2 socios con el 55 y 45%, respectivamente) se impone unanimidad en la práctica.

Tal y como señala la AP de Barcelona en una reciente sentencia, “el análisis de la cláusula debe realizarse en abstracto, esto es, desligada de la situación fáctica en la que se encuentre la sociedad y de cómo se reparta el capital social en un momento determinado (…) La validez de la cláusula no puede depender de que, en función de cómo se distribuya el capital social, se pueda alcanzar o no la mayoría estatutaria”.