La Administración tributaria debe aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta; si bien, elimina dicho efecto vinculante de las contestaciones cuando las consultas sean formuladas por los mismos obligados tributarios que están siendo objeto de un procedimiento tributario, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Incluso desde esta perspectiva, que la consulta no sea vinculante al caso no autoriza a la Administración a desconocerla pura y simplemente. Por ello, aun cuando una consulta no pueda calificarse como vinculante, cuando menos, debe motivarse en Derecho qué razones existen para considerar errónea, de hecho o de derecho, la resolución de la DGT y por qué se aparta el órgano de resolución de lo dictaminado para responder a una consulta, en aras de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.