La jubilación no implica la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
El consultante, persona física, va a transmitir una licencia de auto-taxi siete años después de su jubilación. Se pregunta su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tributos contesta que el consultante tiene condición de empresario a efectos del IVA, puesto que ordena por cuenta propia una serie de medios materiales o personales para desarrollar una actividad empresarial.
En relación con la cuestión de si el Consultante mantiene la condición de empresario con posterioridad a la presentación ante la AEAT la declaración de cese de actividad, tributos responde que la perdida de la condición de empresario a efectos del IVA no tendrá lugar hasta el cese efectivo de la actividad, independientemente de que se haya presentado el modelo de baja censal, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, por tanto, se mantendrá la condición de Sujeto Pasivo del IVA.