No aplicación de la reserva de nivelación a una entidad de reducida dimensión
Una sociedad de reducida dimensión y de nueva creación se está aplicando el tipo reducido del 15% en el IS, por haber generado su primera base imponible en el periodo impositivo anterior, y se preguntaba si podía aplicar la reserva de nivelación que le permitiera reducir su base imponible hasta en un 10% de su valor.
La DGT contesta que no podrá beneficiarse de este beneficio fiscal, puesto que dicha reducción en su base se podría aplicar cuando tributara por el tipo general del 25%, es decir, podrá aplicar este beneficio fiscal una vez se haya beneficiado dicha entidad de los periodos en los que se aplicara el tipo reducido del 15%. En conclusión, únicamente podrá beneficiarse de la reserva de nivelación cuando tribute al tipo general del 25%.