El consultante percibe rendimientos del trabajo de tres pagadores distintos. Esta situación surge porque el consultante trabaja en un restaurante hasta el 8 de marzo y ese restaurante sufre una subrogación empresarial con un cambio de denominación social, siguiendo el consultante trabajando en el mismo. Y, además percibió del SEPE la prestación por desempleo.
Se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores por la subrogación para determinar la obligación a declarar en el ejercicio 2018.
La obligación de declarar, referido únicamente a los RT, exime de obligación de declarar a aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo inferiores a 22.000 € cuando es un único pagador y rentas inferiores de 12.643 € cuando es más de un pagador, siempre que las cuantías del segundo pagador y sucesivos, en su conjunto, supere los 1.500 €, si no supera la cuantía de 1.500 €, ese límite se mantiene en los 22.000 €.
A priori, en el caso en cuestión, nos encontramos con dos pagadores distintos que pagan más de 1.500 € por las prestaciones de servicios del consultante.
No obstante, al haberse producido la subrogación empresarial, la empresa cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones, incluyendo los contratos de trabajo, por tanto, en el IRPF el cesionario mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Por tanto, al darse la circunstancia de encontrarnos ante dos pagadores de los cuales de uno (el restaurante) percibe menos de 22.000 € y de otro SEPE percibe menos de 1.500 €, el consultante no está obligado a declarar al no superar los límites establecidos.