La obligación de publicar el informe anual de transparencia afectará únicamente a los auditores de cuentas que hayan realizado trabajos de auditoría de cuentas de entidades consideradas EIP (entidades de interés público) en el ejercicio económico precedente.
Dicho informe, se deberá publicar en la página web del auditor y en relación con cada ejercicio social del auditor en el que haya realizado algún trabajo de auditoría de cuentas de una EIP. El plazo máximo de publicación de cada informe anual de transparencia será de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico del auditor, y deberá mantenerse disponible en la web durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su publicación.
Como conclusión, el auditor estará obligado a publicar el informe anual de transparencia independientemente de que la sociedad tenga la consideración de EIP o no, cuando en el ejercicio anterior haya realizado un trabajo de auditoría de cuentas de una EIP.