Dos entidades dedicadas a la fabricación de vinagres pertenecientes a los mismos socios, en porcentajes distintos de participación, se plantean la realización de una aportación no dineraria de las participaciones que ostentan los socios a favor de la consultante, por lo que se preguntan si pueden acogerse al régimen fiscal especial de operaciones de restructuración.
La DGT establece que, en la medida en que la entidad beneficiaria adquiera participaciones en el capital social de la entidad X, obteniendo así la mayoría de los derechos de voto, podrá acogerse al régimen.
Además, los motivos por los que se llevaría a cabo la operación de reorganización son: (i) unificar socios y centralizar decisiones, (ii) mejorar gestión operativa y (iii) tener una estructura jurídica mucho más eficaz.