La exención en las EIB

Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se establece como requisito material y no formal que el adquirente esté identificado en su país a efectos de IVA, para que la entrega intracomunitaria pueda quedar exenta.

Además, para aplicar la exención también será necesario que el vendedor haya incluido la operación en el modelo 349.