La consideración de una SL como consumidor o como empresario
Una compañía de transporte suscribe un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con una entidad de crédito, e interpone una demanda solicitando la nulidad de una cláusula de variabilidad de interés.
En primera instancia se estima la demanda, por entender que la empresa tenía la condición de consumidora y la cláusula no superaba el control de transparencia, lo que es confirmado por la AP.
Sin embargo, este criterio no es compartido por el TS, que entiende que una SL no puede tener la consideración de consumidor ya que “opera en el tráfico mercantil con ánimo de lucro, porque precisamente por tratarse de una sociedad de capital dicho ánimo se presume”. Además, “ha de tenerse presente que el criterio de la mercantilidad por la forma que impone el art. 2 LSC supone que toda sociedad de responsabilidad limitada será siempre mercantil y, por consiguiente, tendrá la consideración de empresario.”