Inadmisión de la deducibilidad de las cuotas del RETA cuando el cargo de administrador es gratuito
El TSJ resuelve que no cabe deducir del IRPF las cuotas de autónomo abonadas por el socio y administrador único que desempeña su cargo de manera gratuita, es decir, sin remuneración alguna.
A pesar de la obligatoriedad de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, el carácter deducible de dicho gasto declarado viene determinado por su vinculación con el ingreso. Por ello, si no se ha obtenido ningún rendimiento al que se le pueda vincular su correspondiente gasto, resulta intrascendente el carácter obligatorio o no de las cuotas de la Seguridad Social, no resultando deducibles dichas cuotas pagadas a la hora de determinar los rendimientos de trabajo.