Acuerdos sociales de una filial relativos a relaciones con la matriz

La sociedad demandante, participa en un 25 % de la demandada y ambas se dedican a la misma actividad. El resto del capital es propiedad de otra sociedad. Además, el actual administrador único de la sociedad demandante es el antiguo administrador de la demandada.

En 2016 se celebra una junta general de socios en la que se tratan varios puntos, pero la demandante la impugna porque considera que concurre en la sociedad matriz el conflicto al que se refiere el art. 190.3 LSC, pero  no se entiende bien si el demandante se refiere al art. 190.1 o al 190.3 LSC.

La diferencia es relevante porque si se trata de alguno de los conflictos reseñados en el primer precepto, el socio afectado no puede votar. Pero si se trata del segundo, sí que puede, aunque se invierte la carga de la argumentación respecto de la conformidad del acuerdo con el interés social si el voto del socio en conflicto fue decisivo.

La Audiencia dice que, no encontrándonos en el caso del art. 190.1 no es posible ampliar analógicamente los supuestos de prohibición de voto. El art. 190.3 LSC establece expresamente que a todos los demás conflictos de interés que no sean los del párrafo primero se les aplique otra regla, no la de la prohibición de voto.

Se trata de un conflicto de interés transaccional en el que un socio está en disposición de influir sobre la formación de la voluntad de la sociedad (a través de la junta o del consejo) y de la voluntad del tercero.