Régimen especial de reorganizaciones empresariales de sociedades no residentes en España

Es el caso de una persona física que realiza un canje de valores mediante la aportación no dineraria a una sociedad residente en Francia, de participaciones de otra sociedad, también residente en Francia, a cambio de recibir participaciones de la primera.

El contribuyente opta por aplicar el régimen especial de las reorganizaciones empresariales (FEAC) y no declara ninguna ganancia patrimonial derivada de la operación de canje de valores en la declaración de IRPF.

En un procedimiento de comprobación, la Inspección regulariza la situación al considerar que no resultaba de aplicación el citado régimen especial por no haber comunicado el ejercicio de esta opción a la AEAT.

El contribuyente recurre ante el TEAC alegando que el hecho de no marcar la casilla correspondiente en su declaración de IRPF se trata de un incumplimiento de una obligación firmal, pero no considera que sea determinante para no poder aplicar dicho régimen.

Sin embargo, el TEAC confirma la regularización efectuada por la Administración argumentando que la falta de comunicación de la opción a la AEAT tiene carácter sustancial cuando tanto la sociedad transmitente de los títulos como la adquirente no son residentes en España.