Exceso de adjudicación en las extinciones de condominio con compensación

El TS se ha pronunciado en tres sentencias recientes sobre la existencia de exceso de adjudicación en los supuestos de extinción de condominio con compensación económica a uno los partícipes anulando el criterio seguido por el TSJ de Andalucía.

Señala el TS que no hay exceso de adjudicación ni a efectos civiles ni fiscales si no la especificación de un derecho abstracto y preexistente sobre la cosa. Por lo que sólo puede quedar sujeto a AJD, siendo la base imponible la parte del inmueble que se adquiere ex novo.

Establece también que estaríamos ante una única convención, ya que la extinción del condominio no es consecuencia de la división de la cosa común sino de la adjudicación del pleno dominio sobre la totalidad del inmueble a uno de los partícipes, que ya es titular de la mitad y que, por el carácter indivisible del a misma, se acuerda que compense a la otra parte.