No hay plusvalía en un contrato de leasing

Nos encontramos ante un caso en el que se interpone un recurso contra cuatro liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En este caso se celebró un contrato de arrendamiento financiero, en el que quedó reflejado el valor de venta.  La Administración considera que se ha producido un incremento de valor de los inmuebles como resultado del incremento del valor catastral.

El TSJ concluye que no cabe apreciar un incremento de valor del bien cuando se ejecuta la opción de compra ya que la diferencia existente entre el precio de adquisición del bien por el banco y el total fijado en la operación de leasing, deriva de la aplicación de los intereses, amortización y comisiones. Estos intereses constituyen la esencia del negocio bancario y son conceptos totalmente independientes del mayor o menor valor que pudiera tener el bien objeto del contrato que permanece invariable.