Simulación a efectos tributarios

No le corresponde a la Administración tributaria declarar la nulidad de un contrato privado, aunque lo considere simulado, por ser competencia exclusivamente jurisdiccional. Sin embargo, puede tenerlo por nulo e ineficaz a efectos tributarios respecto a todas las partes intervinientes porque la simulación da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato, por inexistencia de causa, tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa.