Conflicto de intereses entre persona jurídica y persona física

La AP de Pontevedra condenó a la empresa y a su consejero delegado por seis delitos contra la hacienda Pública (defraudación del IS, defraudación del IVA, defraudación del IRPF). La empresa y el consejero delegado recurrieron conjuntamente en un sólo escrito común y, bajo la misma dirección letrada, la sentencia ante el TS.

Las defensas alegan que no se citó para el juicio oral al representante de la empresa especialmente designado. En el acta del juicio oral consta que en nombre de la sociedad comparece el otro acusado, esto es, el consejero delegado.

En la fase de instrucción, el Juzgado rechazó la designación del consejero delegado como representante de la sociedad porque existía conflicto de intereses nombrando a otra persona. Sin embargo, por error, en el Juicio Oral, éste fue citado en calidad de testigo apareciendo como representante de la persona jurídica el otro acusado.

El TS acuerda la anulación de la sentencia y del juicio oral por dos motivos:

  1. Por indefensión de la persona jurídica al no ser debidamente citada su representación ni haber prestado declaración en el acto del juicio oral.
  2. Por el conflicto de intereses existente entre la dirección letrada de la persona jurídica investigada y la persona física autora del delito de referencia.