Imposición de una obligación sin consentimiento de los socios

Los administradores de la SL son los encargados de avalar frente a terceros las deudas de la sociedad. En un momento, deciden por su cuenta imponer a los socios la obligación de que todos ellos actúen como avalistas y el juez considera válido el acuerdo.

Sin embargo, la LSC recuerda que se necesita contar con el consentimiento individual de cada socio al que se impone una obligación pues estos, por disposición legal, no responden personalmente de las deudas sociales y no pueden ser compelidos a afianzar personalmente las operaciones económicas o financieras de la sociedad, pues ello implica asunción de responsabilidad que la Ley expresamente excluye.