En un caso en el que un condenado a pagar una indemnización por responsabilidad civil por delito doloso se plantea el pago de dicha indemnización mediante adjudicación, a favor del acreedor, de bienes muebles e inmuebles de los que es titular, la DGT resuelve que se trata de una transmisión patrimonial sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto. La exención prevista en el nº 4 del artículo 45 I B) TRLITPYAJD aplicable a las entregas de dinero en pago de indemnizaciones no resulta aplicable a la entrega de bienes muebles e inmuebles en pago de una indemnización porque la analogía está prohibida en el ámbito de las exenciones por aplicación del artículo 14 LGT.