Deducibilidad en el IVA de material promocional

Se discute en la presente resolución la posible deducibilidad en el IVA del material promocional que una empresa entrega a sus clientes a través de un catálogo de puntos. La postura de la Administración es que las cuotas soportadas en la adquisición de material promocional no pueden ser objeto de deducción, ya que son cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes. La entidad recurrente, por su parte, alega que dichos artículos promocionales se consiguen al cumplir un cierto volumen de compras en una fecha señalada y en el seno de una promoción, por lo que no cabría identificarlas como entregas efectuadas a título gratuito.  

 El TEAC, según el examen de la documentación, entiende que la entrega de estos productos no pueda considerarse como operaciones a título oneroso, pues la entrega a los clientes es independiente de las compras en tres sentidos: (i) cuantitativo, en nada afecta a los precios por adquisición de bebidas la posterior entrega del denominado material promocional; en (ii) temporal, la entrega se produce después de la acumulación de «puntos»; (iii) y cualitativo, el tipo de productos que se entregan no están relacionados con el objeto de actividad de la entidad. 

Por lo que, el TEAC considera adecuada su calificación como atenciones a clientes, al tratarse de entregas gratuitas y de carácter autónomo, de productos que no son carácter publicitario.