Impugnación de juntas irregularmente consideradas universales

Una sociedad familiar celebraba sus juntas generales de forma informal, aprovechando reuniones familiares e incluso prescindiendo de la celebración del acto físico de la reunión. En un momento dado, uno de los socios decide impugnar las juntas generales ordinarias celebradas con el carácter de universales años atrás, alegando precisamente que las juntas no habían sido convocadas ni él había asistido porque no se habían celebrado e invocando una infracción del orden público para salvar el plazo de prescripción de las acciones de impugnación.

Tal y como señala la Audiencia Provincial de Madrid, el alcance del orden público debe ser interpretado en sentido restrictivo, ya que conlleva una excepción a la regla general en materia de caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales, “no obstante podemos considerar contrario al orden público el crear la apariencia de una junta universal con el propósito de adoptar acuerdos eludiendo de ese modo la intervención de aquellos socios que desconocían su existencia”.

La AP considera que un socio, que había venido consintiendo la celebración de las juntas de forma irregular, prescindiendo de determinados formalismos, está en su derecho de impugnar las juntas invocando defectos formales pero siempre que lo haga en el plazo de un año desde la celebración de la junta, lo que no resulta admisible es que “pretenda revivir el plazo para impugnarlos, una vez que ya ha expirado, invocando como pretexto para ello la infracción del orden público por motivos formales, que no de fondo.” Es decir, cuando el socio que es conocedor de la dinámica de aprobación de los acuerdos sociales no los impugna en plazo, está permitiendo que adquieran firmeza.