Tributación de los rendimientos del trabajo recibidos en periodos diferentes al exigible

Tributación de los rendimientos del trabajo recibidos en periodos diferentes al exigible

El consultante ha recibido prestaciones en el año 2018 por el administrador concursal de rentas correspondientes al ejercicio 2017, debido a que la sociedad en la que trabaja en concurso de acreedores. Se pregunta la tributación de dichos rendimientos del trabajo en el año 2018.

La DGT contesta que, como regla general, los rendimientos del trabajo se imputarán en el periodo impositivo en el que son exigibles por el perceptor. Sin embargo, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos del trabajo se perciben en periodos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputaran en el periodo que debieran ser exigibles, practicándose una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se presentará a partir del momento en el que se reciba el pago teniendo de plazo hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones del Impuesto.

En la autoliquidación complementaria se ha de incluir tanto las retribuciones integras como las retenciones practicadas y los gastos de seguridad social aportados por el trabajador.