Cuando se entiende que nace la deuda social reclamada por una fiadora

En una recentísima sentencia del TS se plantea cuándo se entiende que nace la deuda social reclamada por una fiadora: con la póliza de crédito afianzada o con el pago del fiador al acreedor principal.

La recurrente había avalado unas pólizas bancarias de préstamo y ante el impago de la sociedad uno de los acreedores se dirigió frente a la fiadora, que tuvo que hacer frente a la deuda reclamada. No habiendo promovido el administrador la disolución de la sociedad estando en causa de disolución, la fiadora ejercita una acción de responsabilidad frente al administrador por entender que su deuda era posterior a la aparición de la causa de disolución.

Sin embargo, el TS entiende que “La fiadora asumió sus obligaciones de garante cuando no había causa de disolución. Si la deuda social afianzada es anterior a la aparición de la causa de disolución, el posterior pago por el fiador no supone contraer una nueva deuda por la sociedad estando ya incursa en causa de disolución que justifique la responsabilidad solidaria del administrador que incumple el deber legal de disolver.” Es decir, no es nueva deuda social, sino un cambio de acreedor.