La consultante es propietaria de acciones de una sociedad suspendida de cotización. Se pregunta si puede reflejar por ello en el IRPF una pérdida patrimonial.
Tributos contesta que son ganancias o pérdidas las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente con ocasión de cualquier alteración de su composición.
Una sociedad con la cotización de las acciones suspendida no es una pérdida patrimonial para sus socios, es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.
Por tanto, para poder computarse una pérdida patrimonial ha de proceder previamente a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el periodo impositivo en el que se produce la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial.