Se constituye una sociedad civil profesional entre dos notarios de la Comunidad de Madrid, pero el registrador deniega su inscripción.
Los notarios recurren alegando que su condición de funcionarios públicos y profesionales del derecho ya no supone un obstáculo legal o una condición inhabilitante y que además no limita sus obligaciones o responsabilidades como funcionarios.
La DGRN confirma la nota de calificación dando la razón al registrador y recuerda que los notarios, como funcionarios públicos, solo pueden ejecutar y ser atribuidos los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de su actividad. La supuesta sociedad profesional no podría ni dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, ni ser atribuidos a la misma los derechos y obligaciones inherentes a tal actividad.
Además, la autorización de los documentos públicos debe hacerse bajo el sello, firma y rúbrica del Notario y estas exigencias son inequívocamente incompatibles con la exigencia de la Ley de Sociedades Profesionales de que tales actos sean realizados directamente bajo la razón o denominación social.