Constitución de sociedades profesionales entre notarios

Se constituye una sociedad civil profesional entre dos notarios de la Comunidad de Madrid, pero el registrador deniega su inscripción.

Los notarios recurren alegando que su condición de funcionarios públicos y profesionales del derecho ya no supone un obstáculo legal o una condición inhabilitante y que además no limita sus obligaciones o responsabilidades como funcionarios.

La DGRN confirma la nota de calificación dando la razón al registrador y recuerda que los notarios, como funcionarios públicos, solo pueden ejecutar y ser atribuidos los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de su actividad. La supuesta sociedad profesional no podría ni dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, ni ser atribuidos a la misma los derechos y obligaciones inherentes a tal actividad.

Además, la autorización de los documentos públicos debe hacerse bajo el sello, firma y rúbrica del Notario y estas exigencias son inequívocamente incompatibles con la exigencia de la Ley de Sociedades Profesionales de que tales actos sean realizados directamente bajo la razón o denominación social.