Cuándo se inicia el plazo para ejercitar el derecho de separación
Se considera ejercitado de forma extemporánea el ejercicio del derecho de separación por la parte demandante al realizarse durante la junta, y no cuando ésta acabara.
La Audiencia Provincial establece que lo importante a la hora de delimitar el plazo para el ejercicio del derecho de separación es su límite máximo, y no el momento inicial cuando se ejercite, siendo indiferente que se haga durante la junta o tras la conclusión de la misma. Sí que es esencial el plazo de un mes a contar desde la finalización de la junta para ejercer el derecho, pues de no realizarse en referido plazo, no podrá el socio separarse de la sociedad por solicitarlo de forma extemporánea.
Además, aunque se revoque el acuerdo contra el reparto de beneficios en una junta posterior, esto no afectará al derecho de separación si este ya fue ejercitado.