Una sociedad cesa su actividad sin que se proceda a su liquidación, declarándose en concurso de acreedores 2 años después. A su vez, un acreedor había demandado a la sociedad e interpuesto una acción individual contra el administrador de la misma.
Tal y como señala el TS en una reciente sentencia “Para que pueda prosperar la acción individual es necesario identificar una conducta propia del administrador, distinta de no haber pagado el crédito, que pueda calificarse de ilícito orgánico y a la cual pueda atribuirse la causa de no haber sido satisfecho el crédito.”
Entiende el TS que es difícil apreciar una relación de causalidad entre el impago de la deuda y el cese de la actividad sin liquidar la sociedad. Causalidad que se difumina más al haberse declarado posteriormente el concurso, aunque sea 2 años después, ya que al existir más acreedores no se puede concluir que con una correcta liquidación se hubiera pagado necesariamente el crédito del demandante.