El derecho de información y la impugnación de acuerdos sociales

La AP de Barcelona recuerda en una reciente sentencia que “cuando la información no facilitada de forma injustificada no afecte razonablemente a los términos en los que se ha de producir el derecho de voto, la infracción no puede determinar la nulidad del acuerdo”. Es decir, el carácter esencial o la relevancia de la información solicitada constituye una cuestión de fondo que desempeña un presupuesto lógico necesario para el éxito de la acción ejercitada.

Tal y como indica la AP, el que se desestime la impugnación de acuerdos sociales por vulneración del derecho de información, no impide que la parte demandante pueda pedir acciones de responsabilidad contra los administradores si considera que éstos han cometido irregularidades en el ejercicio del cargo.