El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contra la sentencia que declaró nulo un negocio jurídico, mediante el cual se garantizó un préstamo personal con un inmueble por un importe inferior al 50% de su valor de mercado.
La demandante había otorgado un poder a su hijo (el mismo día del negocio jurídico), y este prestó como garantía de un préstamo personal, una opción de compra sobre la vivienda habitual de su madre, a un precio irrisorio.
El Alto Tribunal afirma que, un poder de representación que no indica de forma específica las facultades conferidas, sólo permite realizar actos de administración, pues debe constar inequívocamente los actos de riguroso dominio (hipotecar, enajenar, transigir, etc).
Por otro lado, si en el poder constan facultades generales de enajenación, como es el caso, no es necesario que consten los bienes para los que se concede tal facultad. Todo ello, sin perjuicio de que los tribunales aprecien la eficacia del negocio que se celebró en virtud del poder en cuestión, cuando se estime su utilización abusiva o fraudulenta.