Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda pueden aplicar el régimen especial, aunque no tengan un empleado a jornada completa

La cuestión controvertida consiste en determinar si son o no conformes a derecho las resoluciones del TEARC impugnadas al confirmar las liquidaciones que eliminan las bonificaciones de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, al no constituir actividad económica el arrendamiento de inmuebles, por no disponer la sociedad de una persona con contrato laboral y a jornada completa para la gestión del arrendamiento.

La redacción en vigor en el momento de la comprobación (en vía de gestión) decía que el régimen especial era aplicable a las entidades “que tuvieran como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español”.

Por ello Gestión entendió que, al no cumplir los requisitos exigidos por el art. 25 LIRPF, no tenía actividad económica como tal, y consecuentemente no podía aplicar el régimen.

El Tribunal considera que no es exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 LIRPF porque:

  • El objetivo declarado del régimen especial era incentivar el desarrollo de dicha actividad, debido a la escasez de viviendas en el mercado de alquiler.
  • Ni la redacción original ni la que estaba en vigor se remite al citado artículo 25 LIPRF, a diferencia la regulación del de las ERD, que sí lo hace.
  • Tal redacción original disponía que era aplicable a las entidades “que tuvieran por objeto social exclusivo el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español”, y la Sala entiende que el cambio de redacción por el RD Ley 2/2003 tenía por objeto la flexibilización de las condiciones requeridas, y no imponer una exigencia más.

No se puede entonces, tal y como pidió el obligado subsidiariamente, entender aplicable el RERD, por no cumplir los requisitos del artículo 25 LIPRF.