Infracción de la normativa comunitaria a residentes en terceros países
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se expone en la ponencia, se interpreta que la norma española es contraria a la normativa europea, y habida cuenta de la jerarquía de fuentes, se produce un cambio de criterio.
Se debe aplicar el efecto que nuestro Tribunal Constitucional denomina de “desplazamiento de la norma” de derecho interno, según el cual resulta inaplicable la norma afectada aunque no sea derogada expresamente, inaplicación que debe extenderse asimismo a los órganos de la Administración. En consecuencia, la Disposición Adicional 2ª de la Ley 29/1987 es aplicable también en el supuesto de residentes en terceros países.