Sociedad en causa de disolución

El momento en que los administradores pueden conocer que una sociedad está en causa de disolución

Los administradores de una sociedad responden solidariamente de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución cuando incumplen el deber de convocar en el plazo de 2 meses una junta general para aprobar la disolución o alguna medida para la remoción de la causa.

En una reciente sentencia, la AP de Madrid entiende que la formulación de las cuentas no puede considerarse en el momento en el que los administradores tienen conocimiento del desequilibrio patrimonial, y por lo tanto cuando empieza el plazo de 2 meses para convocar la junta, pues la despatrimonialización de la sociedad no aparece con motivo de la formulación, sino que se va generando con la progresiva aparición de las pérdidas, y los administradores tienen el deber de diligencia y de estar informados.

En este sentido, el TS tiene establecido que “el plazo para la convocatoria de la Junta General para la disolución de la sociedad debe contarse desde que los administradores tuvieron o debieron tener conocimiento de tal situación, siendo válido para determinar el desequilibrio patrimonial de la sociedad tanto un balance de comprobación como un estado de situación”.