Calificación concursal de un crédito por derivación de responsabilidad tributaria

Tras la impugnación de una lista de acreedores, la Audiencia Provincial ha resuelto en relación la calificación de un crédito, el cual nace de una derivación de responsabilidad tributaria hacia una persona que por culpa o negligencia incumplió una orden de embargo.

La sentencia dicta que la responsabilidad que contempla la ley tributaria es de naturaleza sancionadora y está fuera de la obligación tributaria como tal. Por ello, la deuda debe ser calificada en el concurso como crédito subordinado ya que la normativa concursal califica de esta forma «los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias».