En una reciente sentencia de octubre de 2019, un Juzgado de los Contencioso- Administrativo de Madrid falló un asunto sobre la procedencia o no de la liquidación girada por la plusvalía municipal, estimando la pretensión anulatoria del contribuyente por no existir una ganancia gravable.
Lo destacable de esta sentencia no es, sin embargo, el criterio de decisión, que ya sentara el Tribunal Constitucional en 2017 y precisara el Supremo en 2018, sino la valoración de las pruebas que aportaron el contribuyente y el Ayuntamiento. Y así, dio preponderancia al informe pericial utilizado por el obligado ya en su recurso en sede administrativa, porque el Ayuntamiento demandado se limitó “a interpretar la normativa impositiva y a discutir el valor probatorio del informe pericial y de los valores reflejados en las escrituras públicas” y, si bien adjuntó a su escrito de contestación un informe emitido por los servicios técnicos municipales en el que se razonaba la existencia de un incremento patrimonial, no lo aportó en el procedimiento administrativo, antes de resolver el recurso de reposición, sino ya en sede judicial.