El propietario de un local comercial integrado en un edificio en régimen de propiedad horizontal pretende inscribir la rehabilitación y acondicionamiento de dicho local para destinarlo a vivienda. El registrador suspende la inscripción porque entiende que el cambio de uso requiere del acuerdo unánime del total de los propietarios.
Sin embargo, el notario se opone a esta suspensión y defiende la posibilidad de inscripción al no prohibirse expresamente este cambio de uso en los estatutos comunitarios.
En ese sentido, la DGRN revoca la calificación del registrador, pues considera que no hay infracción de los estatutos ya que estos lo que prohíben es que los locales se dediquen a usos distintos a los comerciales o industriales, por ejemplo, usos terciarios recreativos, pero no resulta de forma explícita la prohibición de destinar los mismos a viviendas. Además, en la escritura de modificación tampoco consta que la transformación realizada afectara a elementos comunes, ni alterara la estructura, por lo que tampoco sería necesaria la autorización de la junta de propietarios.