Los consultantes pretenden modificar un error involuntario que se cometió en el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia realizada hace dos años. Se modificaría la cuarta parte de la nuda propiedad de unos inmuebles a cada uno de los dos herederos, por la mitad de la nuda propiedad de alguno de esos inmuebles.
Se pregunta entonces por la tributación de la escritura de rectificación de error.
Se trata de determinar si estamos ante dos transmisiones, tributando independientemente por cada una de ellas, o ante una única transmisión, indicando en la subsanación que en la primera escritura se cometió un error.
Tributos contesta que las escrituras de subsanación estarán sujetas y exentas de AJD cuando la escritura inicial esté afectada de vicio y esto implique la inexistencia o nulidad del acto anterior. En caso contrario, se estaría ante una permuta en la que los consultantes intercambian inmuebles, y como tal, habrían de tributar como TPO.